México.- Si te encuentras trabajando en el sector informal y aun no te registras ante el Servicio de Administración Tributaria -SAT- es importante que te inscribas en el Régimen de Incorporación Fiscal.
El Régimen e Incorporación Fiscal, te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos
El SAT indica que a este régimen deben incorporarse personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:
• Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
• Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
• Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Adicionalmente, el SAT explica que puedes obtener ingresos por:
• Sueldos o salarios.
• Asimilados a salarios.
• Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
• Intereses.
Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
Si percibes comisiones también debes incorporarte, siempre y cuando éstoas no excedan el 30 por ciento de tus ingresos totales.
Respecto al tiempo que ¿puedes tributar en este régimen, el SAT agrega que el plazo de permanencia es de máximo diez años, y una vez concluido debes tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas.
Y su suspendiste actividades, podrás retomar este régimen, siempre y cuando cumplas con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en él.
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Dentro de los beneficios que este régimen brinda, están:
• No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.
• Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
• Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
• No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
Para inscribirte en el RFC solamente necesitas tu CURP y los datos del domicilio de tu negocio, y solicitarlo mediante una de las siguientes tres opciones:
- Entrar en el Portal de internet www.sat.gob.mx/Trámites del RFC/Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Acudir a las oficins del SAT o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, con tu identificación oficial.
- O llamar al 55 627 22 728 (MarcaSAT).