México.- La Procuraduría Federal del Consumidor, reiteró que la emergencia sanitaria que se vive por la pandemia de coronavirus, no exime ni libera de sus obligaciones tanto a las instituciones educativas privadas, como a los padres de familia.
Sobre esto, la SEP coincidió con la dependencia en que escuelas particulares, madres, padres de familia o tutores, deberán acordar el pago de colegiaturas durante la permanencia de la medida de aislamiento en casa.
En un comunicado de prensa conjunto, precisaron que las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas para cumplir con los planes y programas de estudio, y garantizar la continuidad del ciclo escolar.
Esto es, que las escuelas particulares, madres, padres de familia o tutores deberán conciliar y acordar las mejores condiciones para el pago de colegiaturas y servicios.
Además, respalda el criterio de la Profeco en el sentido de que la emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, pues debe garantizarse el derecho a la educación de las y los estudiantes, por lo que se recomienda no tomar alguna medida administrativa que afecte a los alumnos en la continuidad de sus estudios y del ciclo escolar 2019-2020
Pidió que para superar la presente situación de emergencia sanitaria, derivada del COVID-19 y sus repercusiones económicas, los colegios particulares deben ser flexibles; las escuelas deben cubrir los sueldos de las y los maestros, y considerar las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el mismo empleo.
La SEP precisó además, que de conformidad con la legislación vigente, la Profeco es la instancia de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia.
Y es que a pesar de que no haya clases presenciales, las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio.
Asimismo, la SEP recomienda que las escuelas particulares, en todos sus niveles, mantengan los pagos del personal docente y administrativo de sus planteles, a partir del cobro de colegiaturas.
Finalmente, se reitera que la dependencia no tiene atribuciones respecto al pago de colegiaturas, por lo que es pertinente el diálogo y el acuerdo entre las escuelas particulares, incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los usuarios de esos servicios educativos.