Al momento

México

TEPJF anula elección a Gobernador en Colima

Manuel González Oropeza, al momento de fundamentar su ponencia y dio la razón jurídica al PAN y a Jorge Luis Preciado Rodríguez, quienes interpusieron el recurso de revisión constitucional

Línea Directa | La información al momento
La información al momento | Línea Directa

Ciudad de México.- Con voto dividido cuatro a dos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, determinó anular los comicios en el estado de Colima, luego de
que se comprobó que el secretario de Desarrollo Social de la entidad, Rigoberto
Salazar Velasco, giro instrucciones para presuntamente utilizar los recursos
públicos en favor de los candidatos del PRI, entre ellos, el abanderado a la
gubernatura, José Ignacio Peralta Sánchez.
Al respecto el magistrado, Manuel González Oropeza, al momento de
fundamentar su ponencia y donde le da la razón jurídica al PAN y a Jorge Luis
Preciado Rodríguez, quienes interpusieron el recurso de revisión
constitucional.
?y es una conclusión que me pesa mucho, la verdad, de que tengo que sugerir
la anulación de la elección, no porque la elección esté viciada por sí misma,
porque los votos de los ciudadanos que votaron no tuvieron ninguna prueba o
muestra de que hayan sido votos mal habidos, hubo un cómputo y un recuento que
demuestra que efectivamente en votación ganó el candidato del Partido
Revolucionario Institucional.
Creo que entonces por qué lo anulamos es porque el artículo 59 de la
Constitución del Estado combinado con el 134 nos obliga anular. Déjenme por
favor, porque esta es una parte me parece muy importante, que con el sólo hecho
de haber intervenido en las elecciones el gobierno del Estado genera el motivo
de nulidad en la elección y la causa de responsabilidad?.
Ante sus pares, en la sesión de la Sala Superior, la cual inició con dos
horas y media de retraso, González Oropeza, también propuso que se diera vista
al Congreso de la entidad y a la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales (FEPADE) para que a derecho procedan y es que los ilícitos
en que se incurrió, la sanción es con la pena corporativa.
?También procedería que se investigara esta irregularidad porque el artículo
13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que se
impondrá determinada multa y prisión a quien, en general, use de manera ilegal
un listado de electores.
Y prosigue el artículo: ?En caso de que se trate de servidor público, funcionario
partidista, precandidato o candidato, el que intervenga en la comisión de las
conductas prohibidas en el presente escrito, la punibilidad se incrementará
hasta un tercio más?. Esto implica que los candidatos a una elección también
están obligados a no usar de manera ilegal el listado de electores?.
El magistrado, también propuso y fue avalado por la mayoría de sus pares,
fue que el Congreso del estado de Colima, convoque a elecciones extraordinarias
y que el INE, ejerza la facultad de atracción para la organización de los
comicios.
?y en Colima particularmente, que ha sido objeto recientemente de tanta
presión, pero que no se merece el Estado estas conductas, por lo que
consideramos que es necesario una elección extraordinaria con todo el rigor, con
toda eficiencia, y que el Congreso del Estado nombre al Gobernador interino que
sea el encargado de llevar a cabo la conducción de la administración del
Estado, a partir del 1º de noviembre, pero que el Instituto Nacional Electoral
asuma su competencia de atracción para que sean ellos los que, con fundamento
en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puedan llevar
a cabo la organización de esta elección extraordinaria a la brevedad posible?.
Una vez presentada la ponencia, la magistrada María del Carmen Alanís
Figueroa, se sumó a la misma, al sostener que quedó claro ?la intromisión del
gobierno del estado? para ?diseñar todo un operativo? en plena campaña
electoral?.
?queda acreditada como irregularidad grave la intromisión del gobierno del
estado por conducto del Secretario de Desarrollo Social, al utilizar todo y
diseñar, y quedar comprobado, y no negado por él, un operativo en donde se
habla de brigadas, se dice nombres de funcionarios públicos, nombres de
candidatos, se involucran inclusive a distintas instancias del gobierno local y
quizá del gobierno federal, eso lo estudiará la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales. Pero queda claro de un operativo en plena
campaña electoral?.
Aun sin que la mayoría de los magistrados fijaran su postura, Alanís
Figueroa los llamó a velar por la voluntad de la ciudadanía.
?nuestra obligación es velar por la autenticidad del voto ciudadano y
protegerlo al máximo. Evitar la nulidad o la anulación del voto ciudadano
cuando no estamos ante un supuesto de afectación a los principios fundamentales
a los principios constitucionales que caracterizan una elección democrática.
Aquí sí se ve afectada la autenticidad de ese sufragio, por lo que estamos, en
su caso, procediendo a la nulidad?.
A contra corriente, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, dijo que si
bien quedó demostrado que si existió la intromisión del funcionarios públicos
de esa entidad, no se corroboró si se utilizaron los recursos del erario.
?Realmente advierto que si está probada la responsabilidad del secretario de
Desarrollo Social, en el sentido de haber dado instrucciones a diversas
personas para el efecto de que realizaran él un momento dado actos enderezados
a influir en la campaña o en el proceso electoral, pero no está probado
realmente que esos actos se hubiesen realizado, eso es lo que a mí me llama la
atención?.
Lejos de su costumbre de ser breve en sus intervenciones y mantener un mismo
tono de voz, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, cuestionó a Pedro
Esteban Penagos López,
?¿Dar una instrucción -le pregunto señor magistrado Penagos- el secretario
de Desarrollo Social a una funcionaria de que si está participando o no con los
propios programas institucionales ?lo dice así en el audio, así lo reconoce-
para apoyar al candidato es intervenir o no es intervenir? ¿Viola la
naturalidad gubernamental o no la viola? Me parece que la discusión sobra con
mucho respeto?.
Ya luego de que habían transcurrido prácticamente más de cuatro horas de
discusión, el Magistrado Presidente, Constancio Carrasco Daza, inclinó la
balanza en contra del entonces gobernador electo priista, JORGE Ignacio Peralta
Sánchez y la coalición que lo postuló PRI, Verde Ecologista y Nueva Alianza.
?No debemos todos los funcionarios pero fundamentalmente quienes tienen
estas tareas a auto marginarse de los procesos electorales, En la perspectiva
del poder revisor de Colima, la imparcialidad que no e otra cosa que no
intervenir en los procesos constituye un principio que puede denotar el deber
de trastocar los valores constitucionales y puede llegar a deslegitimar una
elección. Esto es el reto que tenemos de frente a la Litis y en esa perspectiva
me disculpo por el tiempo es que conocido con el proyecto que presentan nuestra
consideración el magistrado, González Oropeza?.
Los magistrados que estuvieron a favor de anular la elección en el estado de
Colima, fueron el ponente, Manuel González Oropeza, María del Carmen Alanís
Figueroa, Salvador Olimpo Nava Gomar y el Presidente, Constancio Carrasco Daza.
En contra, Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera.EAM

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Editor de Contenidos

Liz Douret

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.