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¿Te suspendieron temporalmente del trabajo por riesgo de COVID-19?

La ley establece aquellos puntos en los que se determina suspensión de labores ante una emergencia sanitaria, así como las acciones para garantizar los empleos

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México.- La Ley Federal del Trabajo establece los motivos por los cuales aplica la suspensión de labores ante una emergencia sanitaria, y más allá, ante una declaratoria de emergencia.

Este 24 de marzo en México se decretó la fase dos por COVID-19 sin embargo aun no ha procedido una declaratoria de emergencia que exija el cierre de negocios, a pesar de que muchos se han “blindado” para contener la enfermedad y no arriesga a su personal o bien, a sus clientes o usuarios. 

Es por ello que el escenario para los trabajadores que fueron regresados a casa para evitar contagios, es incierto y algunos se preguntan ¿cuánto soportarán sin tener el salario en sus manos?

El artículo 42 Bis. Precisa que: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley Federal del Trabajo.

Conforme al artículo 428 de la LFT la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ella. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Si la autoridad sanitaria llegara a declarar una contingencia que suspenda temporalmente labores o trabajos habría que observar lo siguiente conforme a los artículos 168, segundo párrafo; 175 último párrafo; 427 fracción VII; 428 y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo

  1. La relación de trabajo en forma colectiva se suspenderá temporalmente.
  2. La suspensión de labores o trabajos podría afectar a toda la empresa, establecimiento, sucursales, agencias o solo a una parte de ellos;
  3. Deberá tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que la relación laboral sea suspendida en primera instancia con los trabajadores de menor antigüedad;
  4. Los colaboradores no estarán obligados a prestar sus servicios , por lo que la relación laboral sigue vigente.
  5. Una vez que concluya la emergencia sanitaria, los colaboradores deberán regresar a su centro de trabajo.
  6. El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores suspendidos una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes
  7. La suspensión de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria así lo haga, en los casos de contingencia sanitaria, no requerirá de la aprobación o autorización de la autoridad laboral.

En México se estableció ya la fase 2 por COVID-19 sin embargo no se ha emitido una declaratoria oficial, por lo que al establecerse deberán activarse las acciones tendientes a asegurar salario y prestaciones, así como la vigencia de las relaciones laborales entre negocios y empleados.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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