México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en el análisis de un criterio que podría dar certeza sobre el tratamiento fiscal de los recursos acumulados en las cuentas individuales de Afore cuando el titular fallece, al discutir si los beneficiarios deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por dichos fondos.
El asunto surgió a partir de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, que emitieron resoluciones opuestas respecto a la naturaleza jurídica de estos recursos y su posible gravamen, lo que llevó al máximo tribunal del país a revisar el tema.
Criterios opuestos llegaron al máximo tribunal
Uno de los tribunales consideró que el dinero entregado a los beneficiarios constituye un ingreso sujeto al pago del ISR, al estimar que estos recursos no pueden clasificarse como una herencia o legado conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. En contraste, otro órgano jurisdiccional sostuvo que sí pueden equipararse a una herencia, por lo que deberían quedar exentos del impuesto.
Durante la discusión en el Pleno, la ministra Sara Irene Herrerías argumentó que las cuentas de Afore forman parte del sistema de seguridad social y no de una herencia en sentido civil, mientras que la ministra María Estela Ríos señaló que corresponde al Poder Legislativo definir qué ingresos deben estar sujetos al pago de impuestos, abriendo el debate sobre los alcances de la interpretación judicial en materia tributaria.
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Tras analizar ambas posturas, la mayoría de los ministros coincidió en que los recursos de las cuentas individuales de retiro entregados a los beneficiarios no deben ser considerados ingresos gravables para efectos del ISR, al reconocer que forman parte del patrimonio generado por el trabajador y tienen como propósito brindar protección económica a sus familiares o beneficiarios.
¿Qué representa este criterio para los beneficiarios de una Afore?
De confirmarse este criterio, quienes reciban los recursos de la cuenta individual de un trabajador fallecido no tendrían que cubrir el ISR por ese concepto, además de evitar diferencias de trato entre beneficiarios designados directamente por el titular y aquellos reconocidos conforme a la ley, ya que la Corte estimó que ambos reciben recursos con el mismo origen y finalidad.
La resolución definitiva aún está pendiente
Aunque el Pleno expresó su postura sobre el tema, el expediente no quedó concluido. Los ministros acordaron retirar el proyecto para elaborar una nueva versión que incorpore las observaciones planteadas durante la discusión, por lo que la resolución definitiva sobre la contradicción de criterios se emitirá en una sesión posterior y establecerá con mayor precisión el tratamiento fiscal que deberán recibir estos recursos.