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Pensión IMSS

¿Te enamoraste de nuevo? Esto pasa con tu pensión por viudez del IMSS si te vuelves a casar

Aquellas personas viudas que contraen matrimonio nuevamente, recibirán un finiquito equivalente a tres años de pensión del IMSS

Pension por viudez imss
¿Te enamoraste de nuevo? Esto pasa con tu pensión por viudez del IMSS si te vuelves a casar | Línea Directa

México.- Entre los múltiples beneficios que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra la llamada pensión por viudez, la cual brinda un apoyo económico a las parejas de personas aseguradas que perdieron la vida. Sin embargo, las condiciones de esta modalidad se transforman en caso de que el beneficiario contraiga matrimonio una vez más.

Es el artículo 66 de la Ley del Seguro Social, el que dictamina que: “la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato”.

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En este sentido, el IMSS determina que, aquellas personas viudas que contraen matrimonio nuevamente, deben notificar a la dependencia y tramitar una “Modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias”, lo que evidentemente afectará la pensión por viudez.

Y es que el beneficiario o beneficiaria dejará de recibir su dinero mes a mes y obtendrá un finiquito equivalente a tres años de pensión.

¿Cuáles son los requisitos para modificar tu pensión por viudez del IMSS?

Este trámite se realiza de forma presencial en tu Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción. Además, necesitas presentar la siguiente documentación:

-Firmar una solicitud de modificación de pensión por viudez, que será llenada por personal del IMSS.

-Identificación oficial vigente.

-Cualquier documento o medio de identificación del IMSS, Infonavit o Afore que tenga el número de seguridad social del asegurado, es decir, de la pareja fallecida.

-Acta de matrimonio en original y copia.

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Ahora bien, si tu caso es diferente y lo que necesitas es tramitar por primera vez la pensión por viudez del IMSS, debes tomar en consideración que el fallecido deberá tener más de 150 semanas cotizadas en el IMSS y deberás acreditar el vínculo matrimonial o de concubinato, así como la dependencia económica del ahora occiso.

Fuente: Línea Directa

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Alejandra Bedoya

Editor de Contenidos

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