México.- Hay que aceptar que cuando la empresa a la que ofreciste tus servicios ya no te quiere más, el adiós es inminente, pero ojo, que cuando esto se da sin razón alguna, la ley te protege y sí, podrás irte triste, pero JAMÁS con las manos vacías.
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Si fuiste despedido y no hay causa justificada (es decir, no cometiste una falta grave conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo), tienes derecho a una liquidación, que debe incluir los siguientes conceptos:
1. Indemnización constitucional (3 meses de salario): Es el pago obligatorio por despido injustificado. Cálculo: 90 días de tu salario diario.
2. Prima de antigüedad: Se otorgan 12 días por cada año trabajado, con base en tu salario diario, topado a 2 veces el salario mínimo vigente.
Aplica solo si tienes más de 15 años de antigüedad, o en caso de despido injustificado, sin importar el tiempo trabajado.
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Esto es parte de lo que dice el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
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¿Ya conoces la Ley Federal del Trabajo? Estúdiala y conoce tus derechos u obligaciones laborales.
3. Prestaciones proporcionales no pagadas: Te deben liquidar proporcionalmente los días trabajados del año en curso.
–Aguinaldo
–Vacaciones
–Prima vacacional
–Prima dominical (si aplica)
4. Salarios devengados no pagados: Si te deben días trabajados o parte del mes en curso, deben pagarlos junto con la liquidación.
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Mucho ojo: si firmaste una renuncia voluntaria, NO tienes derecho a indemnización por despido, pero sí a:
–Aguinaldo proporcional
–Vacaciones y prima vacacional
–Prima de antigüedad (si aplica)
–Sueldo pendiente
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¿Qué hacer si te despiden?
-No firmes nada sin leer: No firmes renuncias, hojas en blanco ni acuerdos sin asesoría.
-Pide tu finiquito por escrito: La empresa debe darte un desglose con montos y conceptos.
-Solicita asesoría gratuita: Puedes acudir a la PROFEDET, que ofrece orientación legal sin costo. Puedes llamar a la línea gratuita 800 911 7877 o ingresar a la página web https://www.gob.mx/profedet
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