Ciudad de México.- A fin de establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a
la salud de trabajadores expuestos a agentes químicos contaminantes del
ambiente laboral, la Secretaría del Trabajo emitió la Norma Oficial
Mexicana NOM-010-STPS-2014.
El documento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, añade que su
campo de aplicación son los centros de trabajo, ubicados en el país,
donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Explica que los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
son las sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones
ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades,
concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la
salud de los trabajadores.
Especifica que el empleador está obligado a contar con el estudio y
el reconocimiento actualizado de los agentes químicos contaminantes del
ambiente laboral, así como colocar señalamientos de precaución,
obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas
donde exista riesgo de exposición.
Entre otras acciones, el patrón deberá instaurar acciones de control
para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los
valores límite de exposición y proporcionar el equipo de protección
específico al riesgo; en tanto el empleado está obligado a observar las
medidas preventivas de seguridad y avisar sobre condiciones inseguras.
En sus artículos transitorios aclara que la presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, por lo que los patrones deberán
cumplir la NOM-010-STPS-1999.
La disposición de 1999 se enfoca a las condiciones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten,
procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar
contaminación en el medio ambiente laboral.
O bien, abunda el documento, realizarán las adaptaciones para
observar las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana
NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente
laboral-Reconocimiento, evaluación y control.
En este último caso, la autoridad laboral proporcionará, a petición
de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su
cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por
el incumplimiento de la norma en vigor, siempre y cuando no derive de
una visita de inspección.
Los informes de resultados que hayan sido emitidos por laboratorios
de pruebas, acreditados y aprobados de conformidad con la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, tendrá la vigencia que corresponda,
con base en el valor de referencia que se haya definido conforme al
numeral 8.6 de la NOM-010-STPS-1999.
Una vez que concluya su vigencia, los centros de trabajo podrán optar
por realizar el muestreo de los agentes químicos contaminantes del
ambiente laboral, de acuerdo con los criterios previstos en la presente
Norma.
A partir de que entre en vigor la Norma Oficial Mexicana dada a
conocer este lunes, quedarán sin efectos la Norma Oficial Mexicana de
1999, publicada en marzo de 2000.
Para la correcta interpretación de esta disposición se deberán
consultar las normas oficiales sobre: Equipo de protección
personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, y la de
Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
Asimismo las normas: Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; la de
Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de
aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y
métodos de prueba.
También deberán consultarse las de Salud ambiental-Índices biológicos
de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias
químicas y la del Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de
Peligros de los Productos Químicos.
NE
STPS emite norma de prevención de riesgos a salud de trabajadores
El patrón deberá instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición y proporcionar el equipo de protección específico al riesgo.
Fuente: Internet