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SRE modifica reglamento para emitir pasaporte a menores de edad

Quienes pretendan obtener un pasaporte, deberán permitir ser fotografiado con los dispositivos de la cancillería.

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Ciudad de México.- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) brindará
información a cualquier persona menor de edad respecto de los
procedimientos y trámites para que obtenga su pasaporte o documento de
identidad y viaje, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Así lo establecen las nuevas disposiciones del Reglamento de
Pasaportes, y del Documento de Identidad y Viaje publicadas mediante
decreto este miércoles en el Diario Oficial de la Federación.
En el documento se adiciona el término Persona Menor de Edad: A las
niñas, niños y adolescentes a que se refiere la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Los Documentos de Identidad y Viaje se expedirán en las oficinas
centrales de la SRE, así como en las delegaciones y subdelegaciones de
dicha dependencia ubicadas fuera de la Ciudad de México.
En caso de que los documentos de procedencia extranjera se encuentren
redactados en un idioma distinto al español deberán presentar su
traducción por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de
cualquier entidad federativa o de la Federación.
Los documentos extranjeros podrán, en su caso, ser exentados de su
legalización o apostilla por parte de las Oficinas Consulares, así como
de sus respectivas traducciones e inserciones, de acuerdo a la práctica
consular vigente.
Quienes pretendan obtener un pasaporte, deberán permitir ser
fotografiado con los dispositivos de la cancillería. La fotografía
deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza
descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el
rostro, incluidos lentes.
Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su
cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la
hoja de datos del Pasaporte, deberá acreditar su vínculo matrimonial con
la copia certificada del acta de matrimonio mexicana o, en su caso,
extranjera debidamente legalizada o apostillada.
En el caso de reasignación para la concordancia sexo-genérica o
identidad de género no será aplicable lo previsto en el artículo
anterior. Dicha excepción surtirá efectos una vez que la SRE sea
debidamente notificada por la autoridad competente y el interesado
acompañe el acta correspondiente.
El pasaporte diplomático se otorgará al jefe de gobierno de la Ciudad
de México, y a los subprocuradores de la Procuraduría General de la
República, a los coordinadores General de Política y Gobierno, y al de
Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Las disposiciones como permitir ser fotografiados, así como la
incorporación del apellido del cónyuge entrarán en vigor el 1 de julio
de 2018 o antes, siempre y cuando la SRE, mediante disposición general
que al efecto emita, lo haga del conocimiento a los solicitantes.JB

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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