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¡Solicita tu devolución ya! Así puedes recuperar tus impuestos del SAT

Todos los empleados tienen derecho a solicitar ante el SAT la devolución de los impuestos; checa cómo puedes hacerlo

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México.- Los empleados tienen derecho a solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de los impuestos que se retienen en su trabajo, pero si tienes dudas sobre qué debes hacer para obtener el recurso, aquí te lo decimos.

¿Quién puede realizar estas deducciones?

Todas las personas físicas, sin importar si son empleados, técnicos o profesionistas independientes, o si tienen una actividad empresarial. En el caso de los empleados, deben de ganar más de un salario mínimo y el patrón debe retenerles sus impuestos (aparece en el recibo de nómina como ISR entre las deducciones).

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Se debe tomar en cuenta que la cantidad máxima de impuestos que puede recuperar un empleado es el monto que le retuvo su patrón por ISR (Impuesto Sobre la Renta) a lo largo del año.

¿Cómo solicitar la devolución de los impuestos?

Ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer a través del portal del SAT de la siguiente manera:

  • Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  • Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
  • Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.   
  • Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  • Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  • Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
  • En solicitudes de devolución de IVA convencional debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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¿Cuánto tiempo tardan en hacer la devolución de impuestos?

La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios.

Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles. En tanto, cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.

Fuente: Internet

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Miriam Bojorquez

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