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¿Si vendes tu casa debes dar aviso al SAT? Esto debes de tener en cuenta

¡OJO! checa muy bien la información y resuelve tus dudas acerca de este dato importante, aquí te decimos

¿Si vendes tu casa debes dar aviso al SAT? Esto debes de tener en cuenta
Cortesía | Es importante cumplir con esta obligación y presentar la declaración correspondiente, ya que cuando obtienes ingresos por la venta de tu vivienda, debes declararlos ante la máxima autoridad fiscal.

MÉXICO.- Cuando te haces de una propiedad, también posees de muchas responsabilidades; las obligaciones son diversas en el hogar y lo mismo ocurre cuando decides poner en venta tu casa. Si estás a punto de traspasar tu casa con el objetivo de obtener una ganancia, debes saber algunos datos muy importantes acerca de esto. Se llama “enajenación de bienes”, cuando vendes tu casa a un tercero y de esta manera obtienes una ganancia con el pago, asimismo debes procurar que no se te pase notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que aquí te decimos la razón.

Primeramente debes saber que, sí debes informar al SAT cuando llevas a cabo esta enajenación de bienes, pues se define como aquella actividad en la cual las personas físicas obtienen ingresos derivados de la transmisión de una propiedad, ya sea mediante una venta o una permuta. Pero, ¿por qué es necesario comunicar al SAT cuándo vendes tu casa?, la respuesta es muy fácil. Si el SAT detecta que no has informado sobre esta transacción, es posible que recibas una carta del organismo fiscal solicitándole que notifiques la operación para evitar posibles recargos en un determinado momento.

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Es importante cumplir con esta obligación y presentar la declaración correspondiente, ya que cuando obtienes ingresos por la venta de tu vivienda, debes declararlos ante la máxima autoridad fiscal.

De acuerdo al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, se considera enajenación de bienes a toda transmisión de una propiedad en la cual exista una cesión de derechos. Por su parte, el artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, por la enajenación de un bien. En caso de que no exista una contraprestación definida, se atenderá al valor de avalúo realizado por una persona autorizada por las autoridades fiscales.

Asimismo, la legislación fiscal establece que no se considerarán ingresos por enajenación aquellos derivados de la transmisión de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, así como los generados por la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito.

Fuente: Línea Directa.

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Ignacio Aguirre

Editor de ContenidosReportero

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