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Si tu aguinaldo no está en tu cuenta o bolsillo hoy, procede ¡Esto es lo que debes hacer!

El plazo para el reparto del aguinaldo termina este martes 20 de diciembre, así que si tu patrón no cumplió, el momento de establecer la demanda llegó ¡esta prestación es un derecho consagrado en la ley!

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Si tu aguinaldo no está en tu cuenta o bolsillo hoy ¡procede, esto es lo que debes hacer! | Foto: Ilustrativa Cortesía

México.El plazo terminó, este 20 de diciembre es el límite para que tu patrón cumpla con el pago del aguinaldo 2022, un derecho consagrado en la ley y que no es ni intercambiable, ni está sujeto a ningún tipo de condición.

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Recuerda que: De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, las y los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. En este sentido, el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre.

En este sentido, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, y de no entregárse en tiempo y forma, estás en todo tu derecho de demandar a tu patrón, que por incumplimiento, podría recibir una multa que iría de los 50 y hasta los 500 UMAS.

El pago se debe efectuar a todas las trabajadoras y los trabajadores con una relación formal. Incluso, a aquellos que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo. A ellos les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo, independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

Para que estés preparado, acá se responden algunas de las dudas más frecuentes sobre el pago del aguinaldo, pon mucha atención y evita que la prestación te sea negada por algún tipo de circunstancia.

¿Aquellos trabajadores que solicitaron permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Al igual que la incapacidad por maternidad pre y post natal, el permiso de paternidad se considera como tiempo efectivamente laborado, por lo tanto, tienen derecho a recibir completo el pago de su aguinaldo.

¿Si una o un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?

Las y los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. Como se mencionó, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo? Claro que SÍ

Al fallecer una o un trabajador, ¿sus beneficiarias o beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo? Sí, su cónyuge, hijos menores de 25 y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo. Para otras personas que no tengan la calidad antes señalada, deberán acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.

¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?

No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

¿El aguinaldo genera impuestos?

Sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $2,886.60. Esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Recuerda que estás en tu derecho de establecer una demanda por el incumplimiento del aguinaldo, y para esto, puedes apoyarte en la Profedet, encuentra a los abogados públicos y gratuitos dentro de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y, en caso de que tu asunto sea de competencia local, no te preocupes en el siguiente enlace encuentra las oficinas federales y locales más cercanas a tu domicilio: https:// reformalaboral.stps.gob.mx/sedes

También puedes comunicarte a los números telefónicos: 800 911 7877; 800 717 2942 55 5998 2000 extensiones 44740 y 44741.
WhatsApp: 55 1484 8737 o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico: [email protected].

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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