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Descanso

Si este Día de la Candelaria no hay tamales en tu mesa, despreocúpate ¡el lunes tendrás puente!

Y si laboras, recuerda que el pago debe llegar al triple ¿Qué días feriados llegarán posteriormente? Aquí te presentamos el calendario

Calendario de puentes 2024 | Foto: Ilustrativa (internet)

México.- 2 de febrero, Día de la Candelaria, la celebración que lleva a las cocinas de los mexicanos los deliciosos tamales, pero que para otros, trae el aliciente de la promesa del puente por la Constitución Mexicana.

Más información económica, síguela en la sección especial de Línea Directa

¡Se ve, se siente, el puente casi viene!
La Ley Federal del Trabajo establece varias fechas en las que sí o sí, los mexicanos deben “acomodarse” para descansar; son los días feriados como el del próximo 5 de febrero que se indica en la ley como el primer lunes del mes, en conmemoración a la Constitución.

Pero obviamente hay excepciones, pero en estas el pago triple debe entrar en acción en la próxima quincena. Cuando un empleado debe laborar en feriado, la retribución económica a la que está obligado el patrón es: el salario normal del día, más dos ¡triple!

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso y se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:

I. El 1o. de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 1o. de mayo.
V. El 16 de septiembre.
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?
En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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