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Senadores presentarán reforma a leyes secundarias en telecomunicación

Senadores presentarán hoy la iniciativa de reforma a leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, la cual retoma las propuestas de la Amedi que busca satisfacer los derechos a la información.

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México.- Senadores presentarán hoy la iniciativa de reforma a leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, la cual retoma las propuestas de la Amedi que busca satisfacer los derechos a la información, libertad de expresión y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del Senado y que será presentada en tribuna este jueves con la firma de 18 legisladores como Luis Sánchez Jiménez y Alejandra Barrales, del PRD; Javier Corral, del PAN, y Manuel Bartlett, del PT, plantea el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones.En la iniciativa se establecen temas como el derecho de réplica y las audiencias, así como sanciones hasta por un millón de salarios mínimos, es decir 64 millones 760 mil pesos, a los concesionarios de radio y televisión que incumplan con la nueva norma.Para establecer una mejor planeación y administración del espectro radioeléctrico, propone además del equilibrio entre sus diversos usos, al tiempo que se define el “uso comercial”.Como “uso público” entiende la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.También precisa el “uso privado”, que es la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada, radioaficionados y experimentación.En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo.Otra definición es el “uso social” del espectro, que es la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros los medios comunitarios e indígenas.La legislación prevé la existencia de horarios de transmisión de la programación, especialmente orientados a la protección de los contenidos que para la infancia y adolescencia, que se ofrecen en los medios electrónicos.Se determina que los “aptos para todo público” pueden ser transmitidos en cualquier horario y los que son dirigidos únicamente para adultos, de las 22:00 a las 06:00 horas.También obliga a concesionarios que prestan servicios de televisión restringida a reservar el uso gratuito por concepto de tiempo de Estado, en los siguientes términos: hasta seis horas diarias, entre las 06:00 horas y las 24:00 horas en un canal específico, cuando el servicio sea menor de 30 canales.Además un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales; dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales; tres, cuando el servicio tenga de 46 a 64 canales, y cuando sea mayor a 64 canales, tres canales, además de un canal por cada 32 canales adicionales.La propuesta, que también regula la publicidad, prevé reformar las leyes federales de las Entidades Paraestatales, del Derecho de Autor y de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Vías Generales de Comunicación, y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.Para los concesionarios con fines de lucro, en televisión no podrán exceder de 12 minutos por cada hora de programación y 24 minutos por cada hora en radio, y para sin fines de lucro no será mayor de seis minutos por hora en televisión y de 12 por cada hora en radio.En el caso de la radiodifusión, la obligación será transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor a 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical.Los prestadores de servicio de radio y televisión establecerán medidas necesarias para garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación, deberán incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional.Esta ley, que consta de 20 títulos, con 391 artículos y 45 transitorios, reafirma la naturaleza de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos que deberán prestarse en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas.En el caso de la radiodifusión, la iniciativa indica que debe brindar beneficios culturales, preservan la pluralidad y la veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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