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Semarnat establece procedimiento para determinar reservas de Conagua

La Comisión Nacional del Agua será la responsable de coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales y demás entidades e instituciones involucradas en la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

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Ciudad de México.- La Secretaría del Medio Ambiente dio a conocer la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, la cual establece el método base para
determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales
superficiales y del subsuelo, para su explotación, uso o
aprovechamiento.
En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia establece las
especificaciones que son de observancia obligatoria para la Comisión
Nacional del Agua (Conagua) y los usuarios que realicen estudios para
definir la disponibilidad media anual de aguas nacionales aplicables en
cuencas hidrológicas y acuíferos.
La NOM establece el requerimiento técnico mínimo obligatorio y no
excluye la aplicación adicional de métodos complementarios o alternos
más complicados y precisos, en cuyo caso la Conagua revisará
conjuntamente con los usuarios y determinará cuáles son los resultados
que prevalecen.
Menciona que la disponibilidad en cuencas hidrológicas clasificadas
como grandes se subdividirán en función de la problemática regional que
enfrente el uso del recurso, importancia de sus afluentes, localización
de los diferentes usuarios e información hidrométrica y climatológica
disponible.
La Comisión Nacional del Agua será la responsable de coordinar la
participación de los gobiernos estatales y municipales y demás entidades
e instituciones involucradas en la aplicación de la presente Norma
Oficial Mexicana.
En tanto, la Semarnat por conducto de la Conagua vigilará el
cumplimiento de la misma, cuyas violaciones serán sancionadas de acuerdo
a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Aguas
Nacionales y demás disposiciones legales aplicables.
La presente Norma que entrará en vigor a los 60 días naturales
posteriores a su publicación en el DOF, destaca que el uso ambiental se
determinará de acuerdo a la norma mexicana correspondiente, o el valor
que se determine en un estudio particular.BS

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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