México.- Enfrentar el fallecimiento de un familiar no es nada fácil, pues más allá del duelo emocional, hay cantidad de trámites que se deben hacer en relación con el deceso de esta persona, entre ellos, revisar si dejó trámites o deudas pendientes con el Servicio de Administración Tributaria u otros organismos financieros.
Hay quienes creen que cuando un familiar muere, sus adeudos con SAT desaparecen automáticamente, pero esto se encuentra muy alejado de la realidad, pues la dependencia señala que, pese a notificar su deceso, “el proceso de cobro continua con el fin de hacerlo efectivo”, ya sea por medio de sus bienes o de sus cuentas bancarias, sin importar la etapa en la que encontrará el adeudo de la persona fallecida.
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Es decir, la autoridad fiscal se encargará de realizar diferentes acciones para que se efectúe el pago de las deudas, incluso si eso significa embargar bienes o rematarlos. Además, al momento de que la familia de la persona fallecida busque cumplimentar el testamento, en el que se da a conocer la repartición de los activos y de los bienes que poseía la persona estando en vida, el SAT tiene la posibilidad de intervenir para informar el adeudo del contribuyente.
Cabe señalar que la institución brinda un plazo de 45 días para que los familiares del occiso paguen esta deuda, sin embargo, de no ser así, el SAT procedería a tomar las acciones antes mencionadas. Además, las personas afectadas pueden interponer un recurso de revocación o un juicio de nulidad.
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Ahora bien, en el caso de que el contribuyente físico con deudas en el SAT no tuviera bienes a su nombre o que con los que contara no cubrieran totalmente el monto, la responsabilidad con las autoridades tributarias y hacendarias desaparecería, sin que fuera heredara a ningún otro familiar. No obstante, siempre es indispensable presentar el acta de defunción del contribuyente ante SAT para que realice las investigaciones correspondientes.