México.- Adquirir un crédito para comprar una vivienda es una deuda a largo plazo en la que pueden ocurrir todo tipo de imprevistos, por lo que muchas personas dudan de si pueden incluir su casa adquirida a través del Infonavit en su testamento. Y la respuesta es sí, ya que este es un paso completamente válido ante la ley.
El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) establece que, si bien el derechohabiente elige a los beneficiarios en el momento de solicitar su crédito hipotecario, el documento jurídico con el que verdaderamente se determina quién se queda con la casa es el testamento.
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El instituto recuerda que el crédito Infonavit incluye un Seguro por Defunción que liquida el adeudo de los trabajadores o personas acreditadas en caso de fallecimiento, por lo que sus familiares no adquieren ningún compromiso de pago. Sin embargo, es indispensable la existencia del ya mencionado testamento para poder conservar la casa.
¿Quién puede hacer válido el Seguro por Defunción del Infonavit?
De acuerdo con la normatividad vigente, las personas que pueden realizar los trámites y hacer valido el Seguro de Defunción que incluye el crédito del Infonavit, son:
-El beneficiario de la vivienda, en caso de que exista un testamento que lo avale.
-O bien, cualquier persona que llame a Infonatel (800 008 3900) o acuda al Centro de Servicio Infonavit (Cesi), con los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda. Para ello los familiares o beneficiarios deberán tener a la mano:
- Tu Número de Seguridad Social (NSS).
- Número de crédito.
- La fecha en la que lo contrataste.
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Por último, cabe destacar que la información sobre los trámites, créditos y servicios del Infonavit está disponible en la página infonavitfacil.mx. O bien, comunicándose al Infonatel al 800 008 3900; horario de lunes a viernes, de 7:30 a 21:00 horas; sábados, domingos y días festivos de 9:00 a 15:00 horas.