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SCJN atrae amparo sobre reparación del daño y su relación con derecho

En el caso, un servidor público ejerció acción de reparación del daño moral contra una persona por considerar que ésta vulneró su imagen como director de Seguridad Pública en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

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Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió atraer un amparo que se refiere a la reparación del daño y su
relación con los derechos de información, libertad de expresión y al
honor.
En el caso, un servidor público ejerció acción de reparación del daño
moral contra una persona por considerar que ésta vulneró su imagen como
director de Seguridad Pública en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Ello, debido a que lo señaló como parte de un grupo del crimen
organizado en una entrevista que fue publicada en un diario del estado
de Jalisco, en la radio y en Internet.
Al analizar la queja del funcionario y luego de diversos recursos, la
sala competente consideró que no se acreditó la existencia de una
opinión dañosa, por lo que inconforme, el servidor público promovió
amparo, que este día atrajo la instancia de la Corte.
La Primera Sala indicó que podrá pronunciarse sobre la reparación del
daño moral y su relación con los derechos de información, libertad de
expresión y al honor, así como sobre la manera de probar la existencia
de una opinión dañosa.
También sobre el valor que debe darse a la nota periodística que la
contiene y si ésta es imputable al periodista que transcribió la opinión
o a aquel que emitió el comentario en una entrevista a sabiendas que
ésta sería publicada.
Además, podrá resolver colisiones entre derechos originados en la
relación entre particulares, pues por un lado, se tiene el derecho a la
libertad de expresión del demandado al ser entrevistado para medios de
difusión pública y, por otro lado, el derecho al honor del actor.
Ello al considerar que en la entrevista al servidor público se le
involucró con el crimen organizado, lo que desprestigió su imagen como
director de Seguridad Pública.
La Primera Sala también determinará en este caso si las limitaciones a
la libertad de expresión para la protección de los derechos de terceros
es o no necesario que estos derechos estén notoriamente amenazados o
lesionados.
También si la veracidad de la información incide o no en la
ponderación del hecho que se alega dañoso, y cuáles son los medios
probatorios idóneos para que prospere la acción de reparación de daño
moral y quién es responsable de la nota periodística que contenga una
posible opinión dañosa.
En ese sentido, la Primera Sala establecerá si es necesaria la
demostración de la punibilidad de los hechos ilícitos como presupuesto
para la procedencia de la acción de reparación de daño moral.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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