México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un precedente relevante en materia de seguridad social al modificar el alcance de las pensiones por ascendencia del IMSS, decisión que redefine quién puede ser reconocido como beneficiario. En una resolución unánime emitida en noviembre, el pleno invalidó un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones que restringía este derecho únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido, al considerar que ese límite ya no corresponde a la realidad social del país.
El debate surgió a partir del caso de una mujer que, siendo tía del asegurado, comprobó haberlo criado por más de cuatro décadas. Vivieron en el mismo hogar, ella dependía económicamente de él y desempeñó un papel materno durante toda su vida. Aunque inicialmente obtuvo la pensión, el IMSS promovió un amparo argumentando que la ley sólo reconoce a ascendientes en línea recta, lo que llevó el caso a la instancia máxima.
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Durante la discusión, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García señaló que negar esta prestación a quienes han ejercido cuidados reales y permanentes contradice principios de igualdad, no discriminación y protección a la familia. A su vez, el ministro Giovanni Figueroa enfatizó que el concepto de familia es dinámico y debe contemplar vínculos afectivos y de apoyo mutuo, más allá de los esquemas tradicionales.
¿Quién puede heredar una pensión del IMSS?
Tras el fallo, la Corte determinó que podrán acceder a esta pensión aquellas personas que acrediten dependencia económica, relación de cuidados y un vínculo sustentado en asistencia mutua con el trabajador fallecido. Con ello, se abre la posibilidad de que tíos, tías u otros familiares con roles significativos sean reconocidos como beneficiarios legítimos, siempre que demuestren la existencia real de esa relación solidaria.