México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas morales que, del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, pueden presentar su Declaración Anual 2024; para apoyar a los contribuyentes, se pone a disposición un simulador de Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para visualizar de manera previa la información presentada en el ejercicio fiscal.
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Es importante que todas las personas presenten su declaración anual, por ello el Servicio Tributario lanzó el simulador, para ayudar a todos a cumplir con dicho requisitos.
Dicho simulador se puede consultar en la siguiente liga: https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2.
Asimismo, se recuerda que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio.
Desde 2024, el SAT realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:
· Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
· PTU pagada en el ejercicio.
· Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
· Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
· Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Por ello, es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias. Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado.
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Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
El SAT reiteró su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.