México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer las actualizaciones y mejoras implementadas para la presentación de la Declaración Anual de personas correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
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La autoridad recuerda que el periodo para presentar la Declaración Anual de personas es del 1 al 30 de abril. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación fiscal, se optimizaron los formularios correspondientes a los siguientes apartados:
· Para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se cuenta con información precargada de pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones, impuesto sobre la renta (ISR) retenido por personas morales y pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.
· Para las personas que regresaron a tributar al RESICO, del Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, se creó un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el régimen correspondiente.
· Para los ingresos por el Régimen de Arrendamiento se incluyó un campo para acreditar el ISR retenido por Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS).
· En los datos de nómina se incorporó un apartado para detallar, por régimen, el monto de los Sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
· En la sección “Pago” se optimizó el campo “Monto pagado con anterioridad”, ahora se muestra precargado el monto de la primera parcialidad al elegir la opción de pago en parcialidades del ISR a cargo. Adicionalmente, se pueden registrar las parcialidades subsecuentes en el mismo campo, señalando la línea de captura, el monto pagado y la fecha del mismo.
Asimismo, se recuerda que la Declaración Anual 2024 es una obligación para las personas que obtengan ingresos por las siguientes actividades:
Sueldos y salarios:
· Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
· Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
· Si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
· Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
· Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
· Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400 mil pesos.
· Servicios profesionales.
· Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
· Arrendamiento de bienes inmuebles.
· Enajenación o adquisición de bienes.
· Intereses o dividendos.
Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.
Para aquellos contribuyentes que, como resultado de la presentación de la Declaración Anual se determine impuesto a pagar, tendrán la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades, siempre y cuando realicen la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2025) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Los requisitos para presentar la Declaración Anual son:
· Contraseña o
· e.firma activa
En caso de tener dudas o requerir orientación sobre la Declaración Anual 2024 de personas, se dispone de los siguientes medios de atención:
· MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 0, subopción 2
· Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
· OrientaSAT
· Oficina Virtual previa cita registrada en citas.sat.gob.mx