?Ciudad de México.-Aquellas personas que realicen actividades ruidosas en Nuevo León y que
rebasen los límites máximos permitidos por la Norma Oficial Mexicana y
las Normas Ambientales Estatales serán sancionadas.
El Congreso estatal aprobó reformas al artículo 9 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, que dice en su inciso 7:
“Los municipios tendrán la obligación de aplicar los ordenamientos
relativos a la prevención y control de la contaminación por ruido,
vibraciones, energía térmica (…) provenientes de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos comerciales o de servicios (…)”.
Y es que a pesar de que existe una reglamentación a dicha Ley Ambiental, no hay una sanción para los ruidosos.
El ruido generado por los camiones, motocicletas y fábricas son
cotidianos en cualquier metrópoli como Nuevo León, por lo que la Norma
Oficial Mexicana establece, desde 2002, como límite máximo permitido de
exposición a 90 decibeles únicamente por 8 horas. Si se excede ese
límite tan sólo en 3 decíbeles es decir, a 93, sólo se permite un tiempo
máximo de exposición de 4 horas.
El decreto aprobado por unanimidad establece que el proyecto de dictamen
se debe a que uno de los principales tipos de contaminación en el aire
al cual se le resta importancia es a la emisión del ruido.
Además señalan que derivado de un análisis a la legislación y reglamentación municipal, no se
contempla una sanción fija que establezca el monto total para quienes incurran en este tipo de violaciones.