México.– Sí, la confirmación y firma se dieron directamente por el Presidente de México, pero todavía faltaba algo, la oficialización en el Diario Oficial de la Federación que en su edición vespertina del 29 de diciembre publicó; se trata del decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, que viene con las siguientes indicaciones.
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Dentro de las consideraciones del decreto se indica que: “Que el gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país”.
En vista de la eficacia de las acciones implementadas y los grandes resultados obtenidos, con el propósito de otorgar seguridad y certeza patrimonial a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera, residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, se logró extender el periodo por tres meses más, hasta marzo, bajo las siguientes indicaciones.
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¿Quiénes podrán aplicar a la regularización de autos de procedencia extranjera?
Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.
Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
I. Vehículos para el transporte de hasta diez personas:
II. Vehículos para el transporte de mercancías: 8704.21.04 / 8704.31.05
Se puede obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
II. El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
IV. Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se refiere el presente decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
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Y ojo, no pueden importarse en forma definitiva al territorio nacional ni otorgárseles autorización de legal estancia a los vehículos señalados en este decreto que:
I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II. Sean de lujo o deportivos referidos en el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni que sean blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV. Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
Para realizar la regularización a que se refiere este decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular, a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V, de este decreto y que se debe realizar mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf
Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente decreto, para los efectos legales a que haya lugar.
El Registro Público Vehicular debe emitir la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acredita el registro del vehículo, y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo debe presentar físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.
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La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente decreto concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.
¿Cuánto costará y hacia dónde se canalizarán los recursos obtenidos?
Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones específicas que ésta emita, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, y en términos de los convenios que para tales efectos celebre dicha secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
¿Cuál será la vigencia del decreto? El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023.