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México.– A partir del próximo año 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya podrá notificarte por buzón tributario los bienes que te puede llegar a embargar; esto debido a que la Miscelánea Fiscal para 2022 incluye la adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dicho artículo establece que “la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos”.
Los únicos bienes que te pueden embargar son:
- Depósitos bancarios.
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
- Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente.
- Acciones.
- Bonos.
- Cupones vencidos.
- Valores mobiliarios.
- Créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de gobierno y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles.
Esto siempre y cuando ya hayas sido notificado, de lo contrario estarán infringiendo la ley.
Pero es muy importante que sepas que existe un riesgo para los contribuyentes, debido a que después de tres días de que la institución haya enviado el mensaje al buzón tributario, se considerará que el beneficiario fue notificado, aunque éste no haya emitido respuesta, lo cual podría generar consecuencias legales.
Así mismo se destaca que el único responsable y que puede revisar las notificaciones es el contribuyente; en caso de que haya sido avisado solamente tendrá tres días para responder antes de que las autoridades le embargue.
Por eso es muy importante que siempre estes alerta a las notificaciones que recibes por parte del SAT, ya que aunque no “debas nada” la institución puede llegar a notificarte por un simple “error” así que vale más declarar y no que te embarguen por equivocación.