México.- Si la empresa en que trabajabas generó utilidad y laboraste más de 60 días durante al año que corresponda, tú puedes y debes recibir utilidades.
Si se cumplen esos términos y fuiste extrabajador de planta o eventual con 60 días laborados o más, sí se te repartiría la PTU considerando lo siguiente:
• Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
• Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dice: En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formulen el proyecto del reparto individual.
Recuerda que las utilidades debes recibirlas dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración el cual sería el 31 de mayo si trabajaste con una persona moral y 30 de junio su fue con una persona física del año que corresponda, según lo marcan los artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.