México.- Si pusiste punto final a tu empleo y terminaste de manera voluntaria tu relación laboral, debes tener en cuenta que hay varios puntos a los que tienes derecho y a los cuales tu patrón está obligado.
Para iniciar debes saber que si el trabajo concluye por mutuo acuerdo entre las partes, te corresponderá recibir un finiquito.
¿Qué cubre el finiquito?
- Pago proporcional de los quince días de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios pendientes de cubrir.
- Además en caso que hayas tenido contrato colectivo de trabajo, se deberán incluir pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades; prima de antigüedad, que son 12 días por año trabajado, y se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente del empleo, cumplidos 15 años de servicio.
Te corresponde un finiquito por estas situaciones:
1. Renuncias a tu empleo de manera voluntaria y decides separarte del
trabajo por convenirlo a tus intereses.
2. Se termina tu contrato temporal o te contrataron por un proyecto o periodo
específico que concluye.
3. Te despiden y no importa si es justificada o injustificadamente.
4. Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por el patrón.
5. Invalidez por enfermad, en este caso también se te pagará prima de
antigüedad y gratificación por invalidez.
6. Muerte del trabajador.
Cómo se calcula el finiquito?
- Debes tener los siguientes datos: fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual y salario diario integrado.
- De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tienes un año a partir de la renuncia para reclamar el pago de tu finiquito, y en el caso de las utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.
La práctica más habitual es que se pague al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo, aseguran los expertos.