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Aguinaldo pensión

¿Recibiré aguinaldo del IMSS si estoy bajo la modalidad 40? La duda que trae a muchos de cabeza

El Instituto Mexicano del Seguro Social ya comenzó la dispersión de pagos de aguinaldo a su comunidad pensionada, pero hay grupos que definitivamente NO podrán tener y aquí te decimos cual

Modalidad 40 IMSS
Un señor con una tablet mirando la Modalidad 40 del IMSS | Foto: Archivo Línea Directa

México.- Es bien sabido que todo trabajador inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe recibir el correspondiente aguinaldo que anualmente se otorga por parte de las empresas. Este es un hecho invariable que está establecido ante la ley.

Más información sobre pensiones, chécalo en la sección especial de Línea Directa

Situación similar es para la comunidad de pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Su derecho es a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de la pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales

El IMSS distribuye en dos fases estos recursos a sus pensionados. Un grupo la recibió desde el pasado 1 de noviembre, cuando también entregó la mensualidad correspondiente a al onceavo mes del año, y desde el miércoles 15 comenzó la última para el resto.

¿Pero qué ocurre con los pensionados que están en Modalidad 40?
Todo depende de ley a la que están inscritos. Como se indicó anteriormente si están al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 ¡el aguinaldo de pensión está asegurado siempre!

Debes leer: ¿Quieres tener una mejor pensión? Así puedes hacerlo con la Modalidad 40 del IMSS

Pero no ocurre con aquellas personas que empezaron a cotizar bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997, aquí definitivamente NO aplica el beneficio del aguinaldo, así que no lo esperes ni en este 2023, ni nunca

Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.

Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado.

-RENTA VITALICIA: Es una Pensión de por vida que se contrata con una aseguradora de las que indica el IMSS. El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu cuenta Afore, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida. Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, debes comprar un seguro de sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.

– RETIRO PROGRAMADO: Es una pensión que contrata con la Afore en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado.

Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu cuenta. Lo mismo que en la anterior, es conveniente asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, por lo debes comprar un seguro de sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.

– PENSIÓN GARANTIZADA: Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas. En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades.

Te sugerimos: ¿Cómo inscribirse en la Modalidad 40 del IMSS? Estos son los requisitos

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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