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¿Recibes pensión del IMSS? Agregar estos beneficiarios podría incrementar tu depósito

La Ley del Seguro Social contempla asignaciones familiares y ayudas asistenciales que permiten aumentar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

¿Recibes pensión del IMSS? Agregar estos beneficiarios podría incrementar tu depósito
Línea Directa | El apoyo económico por carga familiar se mantiene mientras los beneficiarios conserven las condiciones que dieron origen a la asignación

México. Los pensionados que reciben una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 pueden incrementar el monto que reciben cada mes mediante las asignaciones familiares, un apoyo económico adicional otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando existen familiares que dependen económicamente del beneficiario.

Estas asignaciones se calculan como un porcentaje adicional sobre la pensión y están dirigidas a apoyar a quienes tienen responsabilidades familiares, como cónyuges, hijos o, en determinados casos, padres que dependan de ellos económicamente.

¿Quiénes pueden generar un aumento en la pensión?

El esquema contempla una asignación familiar equivalente al 15 por ciento cuando el pensionado tiene esposa o concubina. Además, puede recibir un 10 por ciento adicional por cada hijo menor de 16 años.

El mismo porcentaje se aplica a los hijos de entre 16 y 25 años que continúen estudiando en instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional, siempre que presenten la documentación correspondiente y no formen parte del régimen obligatorio del Seguro Social. También se mantiene el apoyo para hijos con alguna enfermedad crónica o discapacidad física o psíquica que les impida mantenerse por sí mismos, sin importar la edad, mientras persista dicha condición.

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Las asignaciones familiares dejan de otorgarse cuando fallece el familiar que dio origen al beneficio. En el caso de los hijos, el derecho concluye al cumplir 16 años o hasta los 25 años si continúan estudiando y acreditan dicha situación ante el instituto.

¿Qué sucede si el pensionado no tiene esposa, hijos o dependientes directos?

Cuando el pensionado no cuenta con esposa o concubina ni con hijos que cumplan los requisitos establecidos, puede obtener una asignación equivalente al 10 por ciento por cada uno de sus padres, siempre que dependan económicamente de él.

Apoyo adicional para quienes no tienen beneficiarios

La legislación también contempla ayudas complementarias en situaciones específicas. Si el pensionado únicamente tiene un ascendiente dependiente económico, podrá recibir una ayuda asistencial adicional del 10 por ciento. Por otra parte, quienes no tengan esposa, concubina, hijos ni ascendientes con dependencia económica podrán acceder a una ayuda asistencial del 15 por ciento sobre el monto de su pensión. Asimismo, la ley prevé que algunos porcentajes puedan ajustarse conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

 

Fuente: Línea Directa

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Perla Rodríguez Contreras

Editor de Contenidos

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