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¿Quieres tributar en el régimen Resico? SAT ofrece algunas facilidades

Quienes contribuyan en este régimen quedan relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y solo deberán realizar pagos mensuales

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Imagen ilustrativa - Cortesía | Oficinas del SAT

México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga facilidades a las personas que desean tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, quienes contribuyan en este régimen quedan relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y solo deberán realizar pagos mensuales.

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Como parte de las facilidades y la simplificación de trámites, se informa que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad tributaria a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas.

Para ampliar los beneficios de este régimen, el SAT recuerda que las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, también pueden optar por tributar en el RESICO.

Este régimen para personas físicas está dirigido a quienes tienen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).

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El RESICO tiene como objetivo facilitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) y ofrece los siguientes beneficios:

·         Cálculo automático de impuestos.

·         Facilidades administrativas.

·         Tasas mínimas del ISR.

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso de simplificar trámites y servicios, así como ofrecer facilidades para fortalecer el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.

Fuente: Internet

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Anastasio Esquivel

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