México.- Este lunes 7 de diciembre e Instituto Nacional Electoral presentó en el Diario Oficial de la Federación, el por el que se aprueban los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
En un amplio documento, destacan los siguientes puntos:
De la solicitud de registro
Conforme al párrafo 1, del artículo 238, de la LGIPE, la solicitud de registro de las candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que les postule, así como los siguientes datos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la credencial para votar; y
f) Cargo para el que se les postule.
g) Las personas candidatas que busquen reelegirse en sus cargos deberán acompañar a la solicitud una carta que especifique los períodos para los que han sido electas como diputadas o diputados federales y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
De la democracia incluyente
Resaltado en negritas, el acuerdo detalla que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Del registro de candidaturas bajo el supuesto de reelección
El artículo 59 constitucional establece la posibilidad de que las y los legisladores del Congreso de la Unión puedan reelegirse. En el caso de las personas que integren la Cámara de Diputados, podrían hacerlo hasta por cuatro periodos consecutivos por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Al respecto, el registro de las candidaturas de los partidos políticos bajo esta modalidad y, ante la ausencia de una legislación secundaria que la regule, tendrá que sujetarse a los Lineamientos que el Instituto apruebe sobre la materia y que tomarán en cuenta el cumplimiento tanto de la paridad de género como de las demás acciones afirmativas establecidas en este Acuerdo.
De la violencia política contra las mujeres
El Consejo General aprobó los Lineamientos, en cuyo artículo 32, se estableció que las y los sujetos obligados por dichos Lineamientos deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
En razón de lo anterior, se considera necesario que a las solicitudes de registro que presenten los partidos políticos o coaliciones se adjunte el original dicho formato.
Y para el 2021, ¿cómo, cuándo y dónde el registro?
El acuerdo establecido da fechas, requisitos, documentos y hasta la obligación de jurar verdad.
PRIMERO. Los PPN deberán presentar la Plataforma Electoral que sus candidatas y candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, dentro de los 15 primeros días de enero de 2021.
SEGUNDO. El 22 de febrero de 2021, el Secretario del Consejo General, difundirá los plazos en que se llevará a cabo el registro de candidaturas a diputaciones federales, mediante publicación en el DOF, así como en la página de Internet del Instituto.
TERCERO. Las solicitudes de registro de candidaturas, tanto para personas propietarias como para suplentes, que presenten los PPN o coaliciones, deberán exhibirse ante las instancias señaladas en el punto considerativo 12 del presente Acuerdo, dentro del plazo comprendido entre los días 22 al 29 de marzo de 2021 y deberán contener los datos siguientes:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Sobrenombre, en su caso, únicamente para personas propietarias;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
e) Ocupación;
f) Clave de la credencial para votar;
g) Cargo para el que se le postule;
En caso de ser candidaturas de coalición:
h) Partido político al que pertenecen originalmente; y
i) Señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidas en caso de resultar electas.
Además, deberán acompañarse de los documentos siguientes:
j) Declaración de aceptación de la candidatura;
k) Copia legible del acta de nacimiento;
l) Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
m) Constancia de residencia, en su caso;
n) La manifestación por escrito del PPN o coalición de que las candidaturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del PPN postulante.
o) El formulario de registro del SNR previsto en el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.
p) Las personas candidatas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electas en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
q) En caso de reelección, y en el supuesto de ser postulado por un partido o coalición distinto al que fue postulado en la elección anterior, deberá presentar la carta de renuncia a la militancia que acredite haber perdido esa calidad antes de la mitad de su mandato.
r) Certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso.
s) Escrito de auto adscripción y constancias que acrediten la adscripción indígena conforme a lo establecido en el Punto Décimo octavo del presente Acuerdo, en su caso.
t) Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
u) Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado o condenada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y de no tener por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir.
Lo anterior, en estricto apego al orden enunciado. De no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el PPN o coalición en el plazo concedido para tal efecto, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 239 de la LGIPE.
Pero hay más datos importantes que puedes checar en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación Y QUE ENCONTRARÁS AQUÍ