México.- En la edición matutina de este martes 14 de mayo del Diario Oficial de la Federación, se publicó el aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2021.
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En un amplio documento presentado, se publican diferentes tablas por tipo de servicio y producto que se destina tanto para apoyos en escolta, traslado de valores, protección de personas, bienes, entre otros como por ejemplo:
1.- Los costos por servicios de protección, vigilancia y seguridad a instalaciones federales los costos van, según el caso desde los 893 pesos y hasta los 2 mil 915.
2.- En la tabla de aprovechamientos por servicios de protección, seguridad y custodia de servidores públicos el costo, según el caso va de los mil 679 pesos y hasta los 3 mil 293.
En este caso también se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
• El servicio se prestará con Integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante, incluyendo los días de descanso.
• Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
• Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros diarios. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
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3.- En la tabla de aprovechamientos por servicios de protección, seguridad y custodia a bienes o valores del sector público, los costos son de entre mil 416 y 3 mil 293 pesos.
4.- Si se habla de por servicios de protección y seguridad a instalaciones del sector privado, los costos son de entre 960 y hasta 3 mil 132 pesos.
Aquí se deben considerar los siguientes puntos:
• La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante, incluyendo los días de descanso para los Integrantes que desempeñen su labor conforme a las modalidades de horario acordadas.
• Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
• Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los Integrantes del Servicio de Protección Federal asignados a servicios en las Zonas 2 a 4, del valor de la cuota diaria que corresponda se podrá reducir la cantidad de $144.00 por concepto de hospedaje y/o $155.00 por concepto de alimentación, según se establezca.
• Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante.
5.- Por productos por servicios de protección, seguridad y custodia a personas del sector privado, se paga entre mil 803 pesos y hasta 3 mil 537 pesos, en el que se deben considerar los siguientes puntos:
• El servicio se prestará con Integrantes que desempeñen su labor hasta de 24 horas de trabajo continuas por 24 horas de descanso. La tarifa autorizada se causará por día transcurrido por cada Integrante, incluyendo los días de descanso.
• Los viáticos, pasajes, peajes y demás gastos inherentes por comisiones fuera del lugar de contratación o al Interior de la República, deberán ser pagados en su totalidad por el contratante.
• Las tarifas determinadas con cualquier tipo de vehículo incluye como máximo el costo del combustible equivalente a 200 kilómetros por día. El excedente deberá ser cubierto directamente por el contratante.
• Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentación a los Integrantes del Servicio de Protección Federal, asignados a servicios en las zonas 2 a 4 del valor de la cuota diaria que corresponda, se podrá reducir la cantidad de $144.00 por concepto de hospedaje y/o $155.00 por concepto de alimentación, según se establezca.
• Las tarifas están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado por el contratante.
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https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618391&fecha=14/05/2021