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INCAPACIDAD

¿Qué tipo de incapacidades puedo solicitar si pertenezco al IMSS o al Issste?

Continúa leyendo y aprende a distinguir entre los distintos tipos de incapacidad laboral de la que puedes hacer una solicitud

¿Qué tipo de incapacidades puedo solicitar si pertenezco al IMSS o al Issste?
Foto/Cortesía | Conoce los tipos de incapacidades que hay, ya sea como derechohabiente del IMSS o Issste

MÉXICO.- Al realizar cualquier labor y salir de casa rumbo a tu trabajo todas las personas se encuentran expuestas a algún tipo de riesgo, lo que podría terminar en accidente, riesgo o enfermedad de trabajo. Cualquier de estos tres tipos de siniestro deriva en la necesidad de las y los trabajadores hacer el trámite de una incapacidad laboral.

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Sin embargo, debes saber que existen distintos tipos de incapacidades laborales y por si alguna vez necesitas solicitar una pero no sabes exactamente cuál es la que debes pedir, aquí te vamos a dar a conocer toda la información que debes de saber respecto a esto. Continúa leyendo y aprende a distinguir entre los distintos tipos de incapacidad laboral de la que puedes hacer una solicitud.

¿Qué tipo de incapacidades laborales se pueden pedir?

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) hay tres tipos de incapacidades laborales, todas ellas se pueden pedir de acuerdo al tipo de situación que hayas padecido: riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo y el otorgamientos de este tipo de incapacidades laborales es aplicable tanto a empleados del sector público (ISSSTE) y del privado (IMSS). Ahora bien, los riesgos de trabajo pueden producir los siguientes tipos de incapacidades de carácter laboral:

  • Incapacidad temporal: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
  • Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Las incapacidades producidas por riesgos de trabajo generarán generalmente ciertas indemnizaciones, mismas que se deben pagar obligadamente al empleado, en los casos de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o personas a cuyo cuidado esté a cargo, y para el caso de muerte del trabajador se pagará a quienes o quien tenga como beneficiario.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Ignacio Aguirre

Ignacio Aguirre

Editor de ContenidosReportero

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