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PENSION

¿Qué sucede con tu pensión si se te acaba el ahorro del Afore? Entérate aquí

Las únicas personas que pueden recibir el pago de parte del gobierno y tener prestaciones como el aguinaldo, son aquellas que empezaron a cotizar bajo la Ley 1973 del IMSS.

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Pensión ISSSTE: ¡Checa aquí el paso a paso para consultar tu estado de cuenta! | Línea Directa

MÉXICO.- Aquellas personas que trabajan con la Ley 97 del IMSS, obtendrán el pago de su pensión a través de una aseguradora o afore.

Es por ello que existe la duda de que sucederá con el pago de la pensión si se llega a terminar el dinero del ahorro antes de morir.

La pensión garantizada para los trabajadores bajo la Ley 97 del IMSS es de entre 3 mil 500 y 9 mil 500 pesos, esto depende la cantidad de semanas cotizadas y el dinero acumulado en la cuenta individual del Afore.

En el caso de que el monto acumulado se termine antes de que la persona muera, será el gobierno quien asuma el pago de la pensión, sin embargo no le pagarán los otros beneficios como el aguinaldo.

Las únicas personas que pueden recibir el pago de parte del gobierno y tener prestaciones como el aguinaldo, son aquellas que empezaron a cotizar bajo la Ley 1973 del IMSS.

¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

  • En 2021, requerirás un mínimo de 750 semanas de cotización*. (Consulta tus semanas cotizadas aquí)
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

Documentos:

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS

Importante: Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE.

Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

A) Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
B) Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
C) Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

 

Fuente: Línea Directa.

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Ignacio Aguirre

Editor de ContenidosReportero

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