México. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) contempla medidas especiales para proteger a las familias de los trabajadores que cuentan con un crédito activo y enfrentan situaciones graves como incapacidad permanente total o fallecimiento.
En caso de incapacidad permanente total, el trabajador puede solicitar la extinción del saldo pendiente de su crédito. Para ello, la incapacidad debe ser dictaminada por una institución de seguridad social, como el IMSS, o por un médico particular o de aseguradora, siempre que el diagnóstico esté respaldado por estudios que acrediten un grado de invalidez igual o superior al 75%, conforme a la Ley del IMSS.
Este trámite puede realizarlo directamente el trabajador o un familiar y debe gestionarse de manera presencial en una sucursal Fonacot, presentando la solicitud oficial de extinción de deuda, el dictamen de incapacidad y la identificación correspondiente. En caso de representación legal, también se requiere carta poder e identificación del representante.
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Si el titular del crédito fallece, el saldo insoluto queda automáticamente cancelado. Para formalizar el trámite, un familiar debe acudir a una sucursal Fonacot con la solicitud de extinción de deuda por defunción, el acta de defunción original y su identificación oficial vigente.
Todos los procedimientos se realizan de manera presencial en las sucursales del instituto, donde el personal verifica la documentación y da seguimiento a la solicitud. Aunque no se establece un plazo límite, se recomienda iniciar el proceso tan pronto como se cuente con el dictamen de incapacidad o el acta de defunción.
Con estas disposiciones, Fonacot garantiza protección financiera ante situaciones inesperadas, evitando que las familias hereden deudas por causas fuera de su control. Para más información, se recomienda acudir a la sucursal más cercana o consultar el sitio web oficial del instituto.