MÉXICO.- El pasado 25 de septiembre fue aprobada la reforma al artículo 68 de la Ley General de Población para que la CURP tenga fotografía y huellas dactilares, con el fin de que esta sea una identificación más al igual que el INE.
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La nueva CURP tendría lo siguiente:
- Foto
- Nombre y apellidos
- La Clave Única de Registro de Población
- Fotografía del titular
- Fecha y lugar de nacimiento
- Firma
- Huellas dactilares
La propuesta es que la CURP deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia y no podrá exceder de 15 años.
Los detalles que tendría este nuevo cambio de la CURP son los siguientes:
1.- Deja sin vigor a la Ley General de Población del 7 de enero de 1974 y expide la Ley General de Población.
2.- Propone a la CURP como una nueva identificación oficial con fotografía, el manejo de trámites y gestión será por parte de la Secretaría de Gobernación (Segob).
3.- Sería expedida por el Consejo Nacional de Población de la Segob.
4- El documento incluye uso y manejo de datos biométricos y huellas dactilares.
5.- Los mexicanos estarían obligados a inscribirse en el registro.
6.- Crearían el Registro Nacional de Ciudadanos, Registro de Niñas, Niños y Adolescentes menores de 18 años, así como un Padrón de los Extranjeros Residentes en el País.
Las reformas a la Ley quedarían de la siguiente forma:
Artículo 68, se establece: el Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con foto son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación).
Artículo 69 señala: las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener una CURP con foto.