México.- La Secretaría de Gobernación emitió un acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados o identificados pero no reclamados fallecidos por COVID-19
Para los cadáveres que estén bajo esas circunstancias las autoridades deberán de llenar un informe que será remitido a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda del estado que se trate.
El acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este viernes 17 de abril indica que se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadváveres lo siguiente:
- La incineración de los cuerpos no identificados o identificados pero no reclamados, en todo el país fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el COVID-19 o cualquier otra causa, tal como lo establece la LGMDFP.
- Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.
En caso de los cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.
Las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (no una necropsia), que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos físicos y datos biométricos y más información de conformidad con lso lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.
Estas deberán remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda del estado para que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda, con fines de búsqueda ee identificación. (GR)