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Presentan protocolo para búsqueda de desaparecidos

Procuraduría: se homologa el actuar de fiscalías ante casos de tortura

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México, D.F.- Cuando
existan elementos suficientes para suponer que una víctima de
desaparición forzada está retenida en alguna instancia oficial, la
autoridad señalada debe permitir la inspección ministerial de inmediato y
en toda la instalación, incluyendo las áreas restringidas.
Así lo establece el Protocolo homologado para la búsqueda de
personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición
forzada de personas, aprobado durante la 33 Asamblea Plenaria de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Este miércoles, la titular de la Procuraduría General de la
República (PGR), Arely Gómez González, informó de la entrada en vigor de
dos protocolos que homologan el actuar de las fiscalías en todo el
territorio nacional para la búsqueda de personas desaparecidas y para la
investigación de casos de tortura.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Eber Omar Betanzos, subprocurador de
Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad,
explicó el alcance de estos protocolos. ?Unifican estándares
internacionales que serán aplicables en la Federación y en todas las
entidades que hoy, si bien podemos decir que apuntalan a la ley general,
con este instrumento entra en vigor, por ejemplo, que el delito de
tortura es imprescriptible?, dijo el funcionario.
Betanzos Torres comentó que en el caso de tortura la investigación
será inmediata, independiente y se da cabida a que se practiquen
peritajes médicos independientes.
Si después de un mes la autoridad ministerial no ha podido practicar
el protocolo de Estambul, se abre la posibilidad de practicar un
dictamen independiente, que es propuesto por las víctimas, lo que,
aseguró, dará celeridad a este proceso.
Ante desaparición forzada, el protocolo señala acciones de búsqueda
inmediata, es decir, ya no se tendrá que esperar 72 horas para comenzar.
Se aplicará un cuestionario breve para definir diligencias, como
revisar el entorno más cercano.
 
El Ministerio Público debe solicitar información a la empresa telefónica de la persona desaparecida:
-El número IMEI del celular de la víctima.
-El tipo de plan de pago.
-Indicar si el número ha sido reasignado.
-Las sábanas de llamadas con georreferenciación, registro de
llamadas y mensajes entrantes y salientes, de los 180 días anteriores al
suceso, hasta el momento de la solicitud.SA

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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