México.- Por decreto presidencial publicado en la emisión vespertina del martes 5 de noviembre del Diario Oficial de la Federación (DOF), el aguinaldo de 40 días se garantiza para un sector de México: el burócrata.
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La presidenta de México Claudia Sheinbaum, justifica la decisión de otorgar de forma extensiva, como un acto jurídico orientado en principios de justicia y equidad, un aguinaldo al personal de las diferentes instancias de gobierno, de conformidad con los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, entre otros, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
“El otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal”, enfatizó la mandataria nacional.
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¿Quiénes ya tienen 40 días de aguinaldo asegurados?
I. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad los siguientes:
a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre en funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este que se encuentre en funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho, y
g) El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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No tienen derecho al aguinaldo
I. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquellas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en el artículo Quinto de este decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que se refiere ese precepto, y
II. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
El decreto publicado en el DOF destaca hasta cuarenta días de aguinaldo, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Decimosegundo del ordenamiento