México.– No, el primer pago de la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– correspondiente al año 2023 no se adelantará, al contrario, los y las beneficiarias deberán esperar otro día para poder cobrar.
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El motivo, es que la fecha habitual de depósito, el primer día de cada mes, es feriado y además domingo, por lo que la atención al depósito deberán tenerlo los y las pensionadas a partir del primer minuto del lunes 2 de enero de 2023.
De acuerdo a información proporcionada por el IMSS, se pide a los beneficiarios a consultar sus aplicaciones bancarias, esto a fin de que no den vueltas innecesarias al cajero y estén, como regularmente lo hacen, esperando horas.
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Recuerda que los depósitos van dándose de manera escalonada, y una hora específica para que “caiga” no hay, lo que sí es un hecho es que la puntualidad en cuanto a la fecha siempre es una constante, por lo que de ese día no pasa.
Ahora bien, si puedes utilizar tu tarjeta bancaria en donde se deposita la pensión para pagar directamente en terminales de tiendas o dependencias de servicios, aplícalo, ya que esto te ahorra vueltas y sobre todo, exponerte entre la gente en las institucoins bancarias.
Ante cualquier duda o faltante respecto a tu pensión, no dudes comunicarte al 800 623 23 23, opción 3 (Pensionados) o bien, establecer el reporte a través del IMSS Digital http://www.imss.gob.mx/imssdigital en donde los asesores te darán toda la información necesaria.
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El dato
La Pensión de Retiro se otorga a la persona asegurada antes de cumplir la edad de 60 años, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus personas beneficiarias. Esta pensión será pagada por la aseguradora que la persona asegurada elija.
1.- REQUISITOS (SOLICITANTE): Que la persona asegurada: Tenga menos de 60 años. Que los recursos de la cuenta individual sean suficientes para el retiro (la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus personas beneficiarias). Cause baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. Se encuentre privado(a) de trabajo remunerado. Cuente con las semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, al momento de suscribir su solicitud de pensión, de conformidad con el siguiente cuadro:
2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR (SOLICITANTE): De la persona asegurada: • Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada). • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore. • Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho). • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
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3.- DOCUMENTOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS (VERIFICAR QUE APLIQUE PARA EL CASO): Esposa(o): • Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una). • Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días). • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea). • Acta de matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales).