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Ordena TEPJF a TV Azteca suspender cobertura del Partido Verde

Salvador Olimpo Nava Gomar, dijo que con este mandato lo que se busca es emitir medidas cautelares, las cuales, ?pueden tener un efecto preventivo?

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Redacción.- Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen Alanis
Figueroa y del magistrado Flavio Galván Rivera, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, avaló la
determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que en su
momento ordenó al Partido Verde Ecologista de México y a Televisión
Azteca, se abstuvieran de realizar cobertura noticiosa y de otorgar
espacios televisivos para posicionar a Laura Ballesteros, candidata a la
jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.
Alanis Figueroa, sostuvo que su voto en contra de la ponencia de
Pedro Esteban Penagos López, no es porque este ?defendiendo? al Verde
Ecologista y a la empresa televisora del Ajusco, sino porque está en
favor del ejercicio pleno de la libertad de expresión.
?No estoy defendiendo al Partido Verde Ecologista de México ni a
Televisión Azteca, estoy defendiendo el ejercicio pleno de la libertad
de expresión de un medio por una resolución y una sentencia que se va
aprobar en esta Sala Superior, que para mí se traduce en censura previa a
contenidos de cobertura noticiosa y otros tipos de programa, en este
caso de cobertura noticiosa. A futuro de acto, porque lo que se está
sustentando está medida es acontecimientos que ya se cesaron de acuerdo a
la autoridad responsable y que no hay indicios de que continúen en la
misma práctica a través de los noticieros denunciados de la empresa
Televisión Azteca?.
En tanto que para sumarse a dicha ponencia, el magistrado, Salvador
Olimpo Nava Gomar, dijo que con este mandato lo que se busca es emitir
medidas cautelares, las cuales, ?pueden tener un efecto preventivo?.
?Sobre lo que dice la magistrada Alanis, difiero por completo. Yo
parto del hecho de que las medidas cautelares pueden también tener una
función preventiva, tan solo ayer, magistrada Alanis, ayer en la sesión
de ayer votamos el REP 38 del 2015 referente a la magia de Granier se
llamaba el spot y se negaron las medidas cautelares y se incluye ahí que
hay una función preventiva de las medidas cautelares como está
ocurriendo, es decir, no se concede y se habla de la función tutelar?.
También el magistrado, Manuel González Oropeza se sumó a dicho
proyecto, sobre todo, porque el INE se ?descubre? que en los espacios
informativos se vulnero el principio de equidad.
?Debido al monitoreo del Instituto Nacional Electoral en ese canal,
para ese partido y para esos candidatos descubre que el canal lleva
determinado tiempo reportando información en un 80 por ciento o más del
tiempo informativo que tiene este canal?.
El magistrado, Pedro Esteban Penagos López, también difirió con la
magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el sentido de que se
trasgrede la libertad de expresión.
?Que haya equilibrio entre las partes, simplemente es lo que se
busca  y precisamente por ello, decía que en ese sentido no se trasgrede
la libertad de expresión de la televisora recurrente, ni el acuerdo
impugnado constituye un acto de censura previa, pues, constituye una
medida que limita válidamente, de manera provisional el derecho de
expresión en el contexto de la observancia, de la equidad que debe regir
en la materia electoral?.SA

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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