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Ordena TEPJF a legisladores de NL y Coahuila hacer adecuaciones en materia de candidaturas independientes

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, sostuvo que ?la ausencia de normas, perjudica gravemente la certeza de las elecciones y, sobre todo, la seguridad jurídica de las personas.

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Redacción.- Al sostener que los de Nuevo León y Coahuila, incurrieron en una ?omisión?, al no realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes, con mayoría de votos, la y los magistrados, ordenaron a los legisladores locales, por un lado, hacer las adecuaciones necesarias para tal efecto y por el otro, registrar a estos aspirantes a cargos públicos en caso de contar con los requisitos de ley. Mientras que los legisladores federales aterrizan las leyes secundarias, donde se contemplan las candidaturas independientes, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se pronunció en contra de los proyectos de sentencia elaborados por Salvado Olimpo Nava Gomar y María del Carmen Alanís Figueroa, bajo el argumento de que ?ya transcurrió el término previsto en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014, que otorgó el plazo al 30 de abril del presente año para que el legislador federal emitiera la legislación secundaria en relación con estas candidaturas?. ?Por lo que en mi concepto la falta de regulación normativa para que los actores puedan ejercer su derecho constitucional de ser votados a través de una candidatura independiente se traduce en una afectación irreparable a dicho derecho fundamental, en atención a la proximidad en un futuro inmediato del inicio del proceso electoral en Nuevo León y a lo que establece, como mencioné con anterioridad, artículo 105, fracción II de la Constitución, el cual se refiere a que los procesos electorales deben de iniciarse con un cuerpo normativo cerrado y precisamente por ello las leyes federales o locales en materia electoral solamente pueden reformarse en lo fundamental hasta 90 días antes del inicio de los procesos?. A esta reflexión se sumó el magistrado Flavio Galván Rivera, al sostener que no se puede imponer a los órganos electorales locales, un marco legal que no ha expedido el congreso de la entidad. ?Esto, me lleva a la conclusión de que si no hay la legislación reglamentaria, las leyes que debe expedir el Congreso del Estado, no se puede imponer al Instituto Electoral competente el deber que se propone en el proyecto que se somete a consideración de la Sala. Otra razón es la imposibilidad jurídica de expedir reglamentos autónomos en materia de candidaturas independientes. Si estos preceptos constitucionales establecen la reserva de ley, sin ley ni puede haber reglamentos de acuerdo a la regularidad normativa. La ley debe ajustarse a la Constitución, los reglamentos se deben ajustar a la ley y a la Constitución?.Aún más, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, sostuvo que ?la ausencia de normas, perjudica gravemente la certeza de las elecciones y, sobre todo, la seguridad jurídica de las personas, pues no existe claridad en parte de la regularización de los hechos y de los derechos político-electorales a las que deben de someter tanto la ciudadanía como las personas que pretenden, dentro de un proceso electoral asumir una candidatura.?Contar con bases claras y precisas, es presupuesto indispensable en la vida democrática. Así, es claro que la omisión que se analiza en el proyecto, desde luego, trastoca los principios constitucionales de la materia electoral, específicamente el de certeza, pues la falta de emisión de las normas ordenadas, mantiene a los actores políticos en total incertidumbre sobre las reglas particulares bajo las cuales se va a conducir el proceso electoral que da inicio el 1 de noviembre del presente año.No obstante, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, sostuvo que el ejercicio de derechos previstos en la Constitución en este caso el de votar y el de ser votado, no puede condicionarse ni restringirse por la omisión del Legislador incumpliendo con el mandato de la Constitución General y de la Constitución local.?No podemos, o no pueden hacerse nugatorios los derechos, el ejercicio pleno de los derechos, por la omisión de los órganos legislativos o de otras autoridades que, precisamente, como consecuencia, eviten o se constituyan en obstáculo para el ejercicio pleno de los derechos.Además, retomando lo que está en el proyecto y la argumentación que también dan los Señores Magistrados que me antecedieron en el uso de la voz, incumpliendo con un plazo que la propia Constitución les establece a los Congresos de los estados para legislar en esta materia, e inclusive en el caso de Coahuila, también la propia Constitución local?.De esta forma, en el caso de Nuevo León, se avaló por mayoría de 6 votos el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que ordenó realizar las adecuaciones legales necesarias para armonizar la Constitución local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones para reconocer las candidaturas independientes. Mientras que en el caso de Coahuila, por mayoría de 4 votos se aprobó el proyecto donde se ordena a la autoridad electoral local escuchar al ciudadano que tiene interés en contender como candidato independiente y si cumple con los requisitos exigidos, se encuentre la manera para que pueda participar como candidato independiente en el proceso electoral local.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

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