México.- Con la pandemia de COVID-19, los mexicanos conocimos una de las varias enfermedades infectocontagiosas que nos obligaron a experimentar medidas sanitarias extremas para evitar contagios.
El confinamiento en casa, la sana distancia, cubrebocas, guantes, caretas, gel, lavado de manos frecuente, chequeo de temperatura, vigilancia en la respiración, dolores artículares, tos, entre otros, han sido motivo de revisión constante y permanente para detectar desde la fase inicial el contagio y tomar medidas urgentes de atención.
Las actividades no esenciales se limitaron a cero, se cerraron negocios y millones de mexicanos se resguardaron en casa evitando con ello la mobilidad para evitar dispersar el virus.
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Pero el COVID-19 no es la único padecimiento que podría ejercer este control entre la población, hay otras enfermedades que podrían limitar nuestra vida si las autoridades de salud lo establecen.
En el capitulo II de la Ley General de Salud, referente a enfermedades transmisibles, se ennumeran otros padecimientos, que aunque a la fecha están controlados, y si bien no se ha reportado el brote generalizado, de darse, pueden obligarnos a asumir las restricciones y por ende, imponer cercos sanitarios para controlarlas.
Enfermedades transmisibles:
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo.
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;
III. Tuberculosis.
IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. Lepra y mal del pinto;
X. Micosis profundas;
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII. Toxoplasmosis;
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y
XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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De presentarse brotes generalizados, la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
CKI