México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó a través de su plataforma digital un punto clave para contribuyentes y asesores fiscales respecto a los llamados esquemas reportables personalizados, particularmente cuando estos no alcanzan los montos mínimos establecidos por la autoridad.
De acuerdo con la autoridad fiscal, incluso cuando el beneficio fiscal generado —o que se espera obtener en México— no supera los límites definidos en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, existen obligaciones que deben cumplirse. Este criterio busca mantener el control y la trazabilidad de las estrategias fiscales utilizadas por los contribuyentes.
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En este contexto, el SAT enfatiza que el análisis no depende únicamente del monto del beneficio, sino también del tipo de esquema y su carácter personalizado, así como de la participación de asesores fiscales en su diseño o implementación.
¿Es necesario emitir una constancia si el esquema no rebasa los montos mínimos?
Sí. La autoridad establece que por cada esquema reportable personalizado que no exceda los montos mínimos señalados, el asesor fiscal está obligado a emitir una constancia de esquema no reportable mediante el aplicativo del SAT. Esta disposición permite documentar formalmente que el esquema fue evaluado y que, aunque no es reportable, cumple con los criterios establecidos.
Sustento legal y alcance de la medida
Esta obligación se encuentra respaldada en el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, así como en el acuerdo secretarial que fija los montos mínimos para la revelación de esquemas reportables. Con ello, el SAT refuerza los mecanismos de supervisión fiscal, asegurando que incluso los esquemas que no alcanzan los umbrales establecidos queden debidamente registrados y validados dentro del sistema.