México, DF.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) determinó que los trabajadores que aún no se han jubilado y que han
venido cotizando conforme a las leyes de 1973 y 1997 no tendrán reducción en
sus percepciones.
Daniel Karam Toumeh, director general del IMSS, informó que el monto para
calcular las pensiones seguirá aplicándose, como hasta ahora, con base en el
límite general de los 25 salarios mínimos.
Acompañado por el secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, y de los
representantes del sector obrero y patronal del Consejo Técnico del IMSS, Karam
Toumeh dio lectura a un comunicado en el que explicó que cuando los
trabajadores lleguen al momento de su jubilación, los montos que percibirán
como pensión no presentarán ninguna reducción.
El funcionario aclaró que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
(SCJN) en torno al pago de pensiones no afectará los derechos y beneficios de
los empleados que aún no se han jubilado y que han venido cotizando conforme a
las leyes de 1973 y 1997.
En este sentido, el director del Seguro Social comentó que los pensionados
actuales y los jubilados futuros no tienen de qué preocuparse. ?La cuantía de
su pensión no se verá afectada, en la medida en que el IMSS seguirá calculando
el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años?, dijo.
Representantes de los sectores obrero y patronal, quienes sesionaron ayer
por la mañana, determinaron que las pensiones se seguirán otorgando y pagando
como se ha venido haciendo, en apego a la Ley del Seguro Social.
?Las pensiones no se verán afectadas, por lo que no debe haber motivo de
preocupación?, insistió Daniel Karam Toumeh, quien se limitó a leer su comunicado
y no aceptó responder preguntas.
Afirmó que los más de 2 millones 500 mil pensionados pueden tener
tranquilidad y certeza de que en los años subsecuentes en ningún momento verán
afectada su pensión.
La Corte da
su versión
La Segunda Sala
de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación
reiteró, mediante un comunicado de prensa, que si se pronunció sobre este tema
fue porque el IMSS se negó a pagarle a dos trabajadores pensiones superiores a
los 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron y llevaron a juicio
esta decisión.
La Corte
recordó que conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que emitió
solamente es obligatoria para los tribunales unitarios y colegiados de
circuito, los juzgados de Distrito y los tribunales de Trabajo.
De ahí que la jurisprudencia, afirmó, no es obligatoria para el IMSS.
Concanaco celebra decisión
Jorge Dávila Flores, presidente de la Confederación de
Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de México
(Concanaco-Servytur), celebró la postura asumida por el IMSS de no modificar la
base de 25 salarios mínimos para calcular las pensiones de los trabajadores.
Esta decisión, comentó el directivo en entrevista, devuelve la confianza a
las instituciones del país.
Propuso generar estímulos atractivos para las empresas que contraten a
trabajadores en edad de retiro y para los empleados que difieren su situación
de pensión después de alcanzar la edad límite, así como ampliar la base de
trabajadores inscritos al Seguro Social.
Ningún recorte a pensiones: IMSS
Daniel Karam Toumeh, director general del instituto, informó que el monto para calcular las pensiones seguirá aplicándose, como hasta ahora, con base en el límite general de los 25 salarios mínimos
Fuente: Internet