Ciudad de México. La petición de amparos contra los etiquetados frontales en diversos productos de alimentos y bebidas, fue rechazada. Según se informó, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se votó y la respuesta fue una negativa por unanimidad al primer amparo de una serie de estos promovidos.
El argumento al proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue que esta medida resulta ser proporcional, necesaria e idónea, por ello el sistema de advertencia, basado en sellos hexagonales.
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Se precisó entonces que esta herramienta en las envolturas viene a cumplir con un propósito constitucionalmente válido. Aunado a que estos sellos no generan una violación a los derechos de libertad de comercio, seguridad jurídica y trato igualitario.
Fue de esta manera que teniendo diversas posturas a favor de este etiquetado, se resolvió negar la protección de la justicia federal a la empresa productora de lácteos Santa Clara Mercantil de Pachuca.
Fue precisamente esta compañía quien promovió el amparo en revisión 227/2022, en contra de resoluciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana NOM-051. Por otro lado, quedó pendiente resolver los amparos en revisión 465/2022 y 358/2022, promovidos por las empresas Herdez S. A. de C. V. y Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V. Esta resolución se dará este martes 9 de abril.