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SALARIO

¡Lo dicho! Quienes cumplen años laborales en mayo ¡son los pudientes de la nómina! ¿Por qué?

Sin contar sus respectivos pagos quincenales, hay otras percepciones que se sumarán y abultarán su cartera

Dos manos sosteniendo billetes mexicanos de distintas denominaciones
Cortesía | Salario a trabajadores

México.- No es que uno sea convenenciero, pero recuerda que si tienes un amigo debes valorarlo, pero todavía más, si la fecha de ingreso a su centro de trabajo se dio un mes de mayo y está próximo a cumplir años ahí.

Obviamente uno no debe andar por la vida preguntando la fecha de ingreso laboral a nadie, pero algo tienen los registrados en mayo que a muchos les llama la atención y sí, generan cierta envidia por todas las percepciones que caen a su cuenta y cartera.

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Aunque el mes de diciembre tiene también ingresos extra para millones de mexicanos con el aguinaldo, entrega de ahorros y las respectivas quincenas, si hablamos de conceptos el mes de mayo se lo lleva de calle

Ahí te va
La importancia de recordar siempre la fecha de ingreso laboral en el actual empleo, no es solo cuestión de mantener un control administrativo, también lo es para que planees tus finanzas.

Y deja que sea un amigo, si no tú quien cumpla un año más de antigüedad en tu actual centro de trabajo y de pronto te comiences a topar con más dinero en la cuenta bancaria y no sabes el motivo. Así que evita la duda y la pregunta ¿Qué es esto?, ya que estos son los pagos que pueden reflejarse el próximo mes.

1.- Obviamente las de ley: tus dos quincenas, la del día 15 y el 31.
2.- Recuerda que al ser el mes de tu ingreso, también se vienen las vacaciones y el pago de la prima.

De acuerdo con el Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a las personas trabajadoras dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario percibido por las personas trabajadoras. Asimismo, se le deberá otorgar a las personas trabajadoras una prima vacacional no menor al 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones

3.- La entrega de UTILIDADES que se debe entregar a más tarde el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio

4.- Y ese “caidito” que no cae nada mal si cumples con la presentación de tu declaración anual y el SAT determina que tienes saldo a favor y lo refleja con la ¡devolución!

Sí que quien dude que quienes cumplen años laborales para la misma empresa durante el mes de mayo no son los “billetudos” de la nómina, ya sabes que es todo lo contrario y que son al menos cuatro conceptos, sin contar algún ahorro que se les entregue en este mes, los que se reflejarán en su cuenta bancaria ¡qué abundancia!

Fuente: Línea Directa

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