México.- En la edición de hoy del Diario Oficial de la Federación, se publicó el oficio por el que el Pleno de la Cámara de Senadores otorga su consentimiento para que la Cámara de Diputados suspenda sus sesiones por más de tres días
La disposición que se señala en la parte final del artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dirige por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y que indica.
DIP. LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
P R E S E N T E
Informo a usted que, conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Cámara de Senadores, en sesión celebrada el día de hoy, se impuso de su comunicación y acordó otorgar el consentimiento para que la Cámara de Diputados, bajo su digna Presidencia, suspenda sus sesiones por más de tres días.
Lo anterior, para los efectos constitucionales procedentes.
¿Qué dice el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Artículo 68.- Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, quien ocupe la Presidencia de la Cámara de Diputados terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles, sin consentimiento de la otra
MIRA AQUÍ EL DOCUMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federación
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589958&fecha=20/03/2020