México.- Este jueves 7 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación se publicó en acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.
En el documento se precisa que los puntos tercero, cuarto, quinto y séptimo del acuerdo anterior se modifican siendo los más relevantes el que establece que para la modalidad microempresa familiar, la Secretaría, por conducto de la UADEM y en coordinación con la SEBIEN, podrá determinar la incorporación de municipios o demarcaciones territoriales no comprendidas en el Anexo 1, tomando en cuenta las necesidades que se vayan detectando conforme a la evolución de la emergencia sanitaria, en función de su afectación a la economía popular en las diversas regiones del país.
Además establece que como población potencial para recibir el apoyo, están aquellos micronegocios formales e informales, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios y Empresas solidarias del sector formal, ante las afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.
Sobre los criterios de elegibilidad se establecen los siguientes datos, que han sido unos de los más solicitados por la población.
- a) Ser parte del Censo para el Bienestar, preferentemente;
- b) Manifestar tener un Micronegocio no agropecuario o, en su caso, ser una persona que trabaja por cuenta propia o una persona prestadora de servicios, con al menos seis meses de operación;
- c) Estar ubicado en los municipios y demarcaciones territoriales enlistados en el Anexo 1 del presente Acuerdo, o bien en los municipios complementarios que determine la UADEM, y
- d) Contar con un local, establecimiento o instrumento de trabajo.
En caso de existir disponibilidad presupuestaria, podrá atenderse a Personas Microempresarias, personas que trabajan por cuenta propia y personas prestadoras de servicios, no incluidas en el Censo del Bienestar. Para ello, la SEBIEN habilitará y dará a conocer ampliamente una herramienta electrónica de registro, para que, aquellas personas que cumplen los criterios de elegibilidad del inciso b) al d) de la presente fracción, puedan registrar sus datos y solicitar su inclusión al Programa.
Requisitos
Atender la verificación telefónica que realizará el personal autorizado de la SEBIEN a las potenciales personas beneficiarias, quienes aplicarán una encuesta breve y solicitarán la información siguiente que podrá remitirse por medios electrónicos:
- Documento de Identificación oficial;
- Foto del negocio o instrumentos de trabajo, y
- Aceptar el apoyo con un “Sí” a pregunta expresa.
Por medios electrónicos podrá considerarse el uso de correo electrónico, fotografías enviadas a través de mensajes en aplicaciones de mensajerías y demás medios que se consideren adecuados por parte de la SEBIEN.
Las personas interesadas podrán acudir a la página http://www.imss.gob.mx/ para su registro, en la que deberán ingresar su clave del Registro Federal de Contribuyentes, y el IMSS les dará a conocer si es elegible para el Apoyo financiero. De ser elegible, deberá llenar la solicitud con los siguientes datos, según corresponda:
Para temas relacionados con los trámites o procedimientos operativos del Programa, directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 800-083-2666 o en el correo electrónico: [email protected]. Para la Modalidad de Apoyo Solidario a la Palabra, directamente en el IMSS, al teléfono 800-6232323, opción 2. Y para el Censo del Bienestar o el procedimiento de registro a la SEBIEN, al teléfono 800-639-4264.
CONSULTA DESDE AQUÍ LOS NUEVOS LINEAMIENTOS del programa, publicados en el Diario Oficial de la Federación