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Instruyen a Conanp a dar información sobre áreas naturales a nivel estatal

El IFAI instruyó a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a buscar y, en su caso, dar a conocer el porcentaje de la superficie de áreas protegidas naturales a nivel estatal, desglosado por entidad federativa.

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Redacción.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a buscar y, en su caso, dar a conocer el porcentaje de la superficie de áreas protegidas naturales a nivel estatal, desglosado por entidad federativa.Lo anterior, luego de que un particular solicitó dicha información. La Conanp, por conducto de la Dirección de Evaluación y Seguimiento, proporcionó una relación con el porcentaje de la superficie de áreas naturales protegidas de cada entidad federativa en el ámbito federal.Inconforme porque no se le proporcionó el porcentaje a nivel estatal, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén.En alegatos, la Conanp manifestó que sólo cuenta con facultades para conocer información sobre áreas naturales protegidas de competencia federal, por lo que orientó al particular a presentar su petición ante los gobiernos estatales.Sin embargo, después de analizar la normatividad aplicable, la comisionada ponente advirtió que dentro de las facultades de la Federación se encuentra el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal.Por lo anterior, la comisionada Pérez-Jaén determinó que la dependencia no agotó el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que no interpretó el requerimiento acorde con el principio de máxima publicidad, y ciñó la búsqueda al porcentaje de la superficie de áreas naturales protegidas federales.En este sentido, la ponente propuso modificar la respuesta de la Conanp e instruir una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección de Evaluación y Seguimiento, a fin de que proporcione al recurrente la información de su interés; de no localizarla, deberá declarar su formal inexistencia.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

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