México.- En el Diario Oficial de la Federación se presentó el acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus COVID-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que entran en vigor a partir de este 24 de marzo de 2020.
Durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020, y para reducir la transmisión del COVID 19, las entidades públicas podrán permitir lo siguiente:
- A. Trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones).
- B. Días de trabajo alternados para servidores públicos con hijos menores de 12 años que se encuentren cursando la educación básica, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas.
- C. Horarios de entrada escalonados para los funcionarios en los días que asistan a los centros de trabajo. Estos horarios deberán encontrarse dentro de las 07:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, considerando un total de 8 horas efectivas diarias de jornada de trabajo.
En caso de incapacidades, y de la justificación de inasistencias con motivo de síntomas de enfermedades
respiratorias, las dependencias podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de Seguridad.
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Para conocer todo los criterios y medidas establecidas en oficinas públicas CHECA AQUÍ LA PUBLICACIÓN COMPLETA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN